Conforme con lo dispuesto en el artículo 3º único ordenado de la ley orgánica de hidrocarburos, aprobado por decreto supremo Nº 041-99-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de aplicar la obligatoriedad del transporte de Hidrocarburos. Brindamos este seguro obligatorio además de la responsabilidad civil ante terceros que se extiende a amparar los daños personales y materiales causados por el asegurado a terceras personas a consecuencia del combustible transportado.
Debido a la pandemia estamos atendiendo en forma remota con la misma calidad de siempre. Ubícanos en nuestra central telefónica
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